La eliminación de la Superintendencia de Comunicación (Supercom), principal institución que vigiló, por cinco años, el trabajo de alrededor de 1.200 medios de comunicación en el país, es uno de los principales cambios a la Ley Orgánica de Comunicación, según el informe para segundo debate.


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La eliminación de la Superintendencia de Comunicación (Supercom), principal institución que vigiló, por cinco años, el trabajo de alrededor de 1.200 medios de comunicación en el país, es uno de los principales cambios a la Ley Orgánica de Comunicación, según el informe para segundo debate.

En adelante, la vigilancia y control sobre los contenidos y publicaciones en los medios la hará el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Cordicom), pero no tendrá la capacidad de aplicar multas como lo hacía la Supercom.

Ese organismo será encargado de elaborar los informes técnicos sobre posible contenido discriminatorio, violento o sexualmente explícito que deberán ser remitidos a la Defensoría del Pueblo, para que de oficio inicie las sanciones.

Esos informes técnicos del Cordicom no serán vinculantes; sin embargo, de ser solicitado por una autoridad pública, deberá ser valorado al momento de emitir una decisión para cada caso concreto.

Además se determina que el Cordicom podrá analizar contenidos comunicacionales y de ser el caso ponerlos en conocimiento de la Defensoría.

La creación de la Supercom, impulsada por el gobierno de Rafael Correa, tenía cinco atribuciones como la vigilancia, auditoría, intervención y control con capacidad sancionatoria de los medios.

El informe de la Comisión de Derechos Colectivos sostiene que la Supercom “demostró ser un ente administrativo que actuó de manera subjetiva, principalmente, al servicio de ciertos funcionarios públicos para perseguir a medios de comunicación y periodistas por la información u opiniones vertidas por ellos.

Los casos emblemáticos han sido materia de estudio inclusive por agencias periodísticas internacionales como Human Rights Foundation, entre otras, las que han señalado enérgicamente que se han violentado los derechos a la libertad de comunicación, expresión y opinión como las normas básicas al debido proceso”.

La mesa durante el debate registró que desde que se creó la Supercom hasta abril del 2017, inició 817 procesos contra medios; recaudó $ 500.172,96 por concepto de multas.

Jeannine Cruz, de CREO y miembro de la Comisión, comentó que se eliminó todo lo punitivo de la Ley, lo que se tiene que hacer es revisar el reglamento sobre las nuevas atribuciones del Cordicom sobre el monitoreo de contenidos de violencia o contra la niñez.

En el informe se elimina toda institucionalidad punitiva, no existirán normas que restringen el trabajo periodístico; si bien es cierto, comentó Cruz, aún hay correístas que preguntan cómo se va a controlar a los medios; lo que la Ley determina es una autorregulación, y el Cordicom tiene la atribución de establecer un reglamento y monitorear que los contenidos no generen violencia.

Y si los ciudadanos sienten vulnerados sus derechos tienen tres alternativas: pedir réplica, rectificación al medio y si este no acoge la petición, el ciudadano puede usar la vía constitucional o la Defensoría del Pueblo.

La profesionalización para ejercer el periodismo no sufrió cambios, pues se establece que para trabajar en medios públicos o privados se necesita de título académico; para medios comunitarios deberán justificar su experiencia calificada.

Para la legisladora Marcela Holguín, la profesionalización contribuye a mejorar contenidos y alertó que eliminarla podría conllevar la precarización laboral, pues podría llevar a los medios a contratar a no titulados y sin observar la tabla salarial de los periodistas.

Disposiciones que se eliminarán de la Ley de Comunicación
Linchamiento mediático

El informe de segundo debate deroga el artículo 26 de la Ley de Comunicación referente al linchamiento mediático, donde se prohibía la difusión de información que –de manera directa o a través de terceros– sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica su credibilidad pública.

Códigos deontológicos

Se derogan los artículos 9 y 10 de la ley donde se determinaba que todo medio público, privado y comunitario deberá expedir por sí mismo estos códigos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Además en estos artículos se elevó a norma los códigos deontológicos que toda persona debía observar para poder difundir información y opiniones.

Comentarios en web de los medios

Se elimina del artículo 20 de la norma vigente –que trata sobre responsabilidad ulterior de los medios de comunicación– la obligatoriedad de toda persona de registrar sus datos personales como cédula, nombres y dirección electrónica, para poder formular comentarios al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación. (I)

 


Con información de El Universo







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