Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos.


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Julio César Obando será el juez ponente del Tribunal de Pichincha que asumirá la medida cautelar interpuesta, la mañana de este lunes, por la presidenta de la Función Legislativa, Guadalupe Llori, en contra del pleno de la Asamblea Nacional, para que se respete el procedimiento definido en la Ley para investigar una posible infracción cometida por un asambleísta.

La acción constitucional se presenta en momentos en que al interior del Parlamento se intenta conformar una comisión con la que bloques como UNES, el Partido Social Cristiano y legisladores autodenominados rebeldes buscan que se evalúe a los miembros del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y la presidenta Llori, de los registros de Pachakutik. (PK).

Justamente la petición de medidas cautelares va encaminada a que los jueces constitucionales definan que el pleno de la Asamblea Nacional “se abstenga de conocer, debatir, y resolver el pedido del Proyecto de Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional para la creación de la Comisión Ad Hoc Pluripartidista para investigar las actuaciones del Consejo de Administración Legislativa”, mientras no se siga y se respete el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFJ) y por la Procuraduría General del Estado (PGE).

Por sorteo, Olga Ruíz y Mabel Tapia completarían el Tribunal con sede en Iñaquito, ubicado al norte de Quito, que asumirá el conocimiento de la causa ingresada a las 08:42 de este lunes 4 de abril. A los magistrados ya se les habría entregado la demanda original y un anexo de 36 fojas y un CD.

Para este martes 5 de abril, a las 11:00, Llori convocó al pleno de la Asamblea a la sesión 771 en la que se tratarán cuatro puntos específicos: un informe no vinculante a la objeción parcial del presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación; el informe para segundo debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General; el informe de amnistías prorrogadas remitido por la Comisión de Garantías Constitucionales; y conocer y resolver un memorando remitido por la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización.

El viernes último, Llori aseguró que no renunciará a su cargo, pero dejó abierta la posibilidad de dar paso a la conformación de la comisión que se pide desde hace varias semanas atrás.

Según el documento entregado en la demanda de Llori, se pide se respete el procedimiento establecido por la PGE en un oficio de marzo de 2022, en el que se define que “en el caso de los procedimientos de investigación de infracciones que se atribuyan a un asambleísta, los artículos 165, numeral 1, y 166 de la LOFJ, ubicados en el capítulo XIX de esa ley, se refiere a la denuncia como requisito previo a la sustanciación del procedimiento”.

A decir de la accionante, de acuerdo al artículo 166 de la LOFJ señala que la denuncia del cometimiento de infracción por un asambleísta se debe presentar ante el presidente de la Asamblea con los requisitos que esa norma prevé, entre ellos, según su numeral 4, la exposición de los hechos en que se funda.

Una vez recibida la denuncia, el presidente debe remitir la misa al CAL para su calificación en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de su recepción. La norma prevé que dicho órgano colegiado pueda disponer, motivadamente, que la denuncia sea completada, archivada o desestimada.

En la acción se señala que el artículo 166 de la LOFJ determina que una vez calificada la denuncia por el CAL se debe remitir al órgano sustanciador para dar inicio al proceso de investigación y ordenará se notifique el contenido d la petición al asambleísta denunciado.

“En consecuencia, el procedimiento de investigación debe observar la secuencia establecida por los artículos 18 y 166 de la LOFJ: calificación de la denuncia por el CAL; sustanciación por la Comisión Pluripartidista ad hoc; y al Pleno le corresponde valorar los hechos y verificar que constituyan incumplimiento de las funciones de la autoridad investigada”, reza el documento que hace parte de la demanda planteada por la presidenta Llori.

Según el artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad.

En el artículo 27 de la misma norma se explica que las medidas cautelares procederán cuando el juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho. Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación.








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