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El Tribunal Supremo ratifica que los medios no pueden publicar fotos de terceros descargadas de sus perfiles de Internet como Facebook o Twitter, aunque sean públicas. El mantra de que un perfil público y abierto da derecho a apropiarse de las imágenes bajo el mantra de que es público y no se han establecido barreras […]


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El Tribunal Supremo ratifica que los medios no pueden publicar fotos de terceros descargadas de sus perfiles de Internet como Facebook o Twitter, aunque sean públicas.

El mantra de que un perfil público y abierto da derecho a apropiarse de las imágenes bajo el mantra de que es público y no se han establecido barreras para mantener la privacidad se ha terminado, al menos en lo que a los medios se refiere. Y es que hasta ahora se había mantenido la falsa creencia de que tener acceso a un perfil público daba derecho a que los medios se apropian de sus imágenes, siempre y cuando fuese algún contenido noticioso o relevante para el gran público.

Pues bien, ni antes ni ahora era lícito apropiarse del contenido de un perfil de Facebook, la diferencia es que ahora está tasado por una sentencia del Tribunal Supremo de España, el cual ha venido a determinar que en ningún caso es lícito que un medio se apropie de la foto de un perfil social en Internet por mucho que sea público o esté abierto.

En este sentido, el Supremo determina que ningún caso una foto subida a un perfil abierto en Internet permite a un tercero su reproducción sin que haya mediado consentimiento entre las partes para su reproducción en un tercer sitio. Es decir, sin consentimiento expreso, no hay cesión:

“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet».

Es un asunto especialmente relevante puesto que ahora es una sentencia del Supremo la que ratifica el derecho al honor y la intimidad personal de alguien cuyo perfil está público e impide a los medios que utilicen contenido directamente descargado como una foto de Facebook para ilustrar contenido noticioso. Es una práctica bastante habitual que, sobre todo en el caso de menores, se utilice contenido de redes sociales sin solicitar al propietario su consentimiento.

Así que, a partir de ahora, si algún medio descarga y publica una foto tuya sin tu consentimiento, publicada previamente en una red social, pública o privada, tienes un precedente legal de máximo nivel para pedir su retirada y la correspondiente indemnización.

 

Fuente: Hipertextual








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