Con esta decisión las mujeres que deseen abortar, seguirán siendo judicializadas. La sesión se llevó a cabo este martes, 17 de septiembre del 2019. Se requerían 70 votos para su aprobación, faltaron cinco para autorizar la propuesta.


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El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador negó la despenalización del aborto por violación y en casos de incesto, estupro o inseminación no consentida. De 130  legisladores, 65 votaron a favor, 59 en contra y hubo 6 abstenciones para esta reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP).Con esta decisión las mujeres que deseen abortar, seguirán siendo judicializadas. La sesión se llevó a cabo este martes, 17 de septiembre del 2019. Se requerían 70 votos para su aprobación, faltaron cinco para autorizar la propuesta.

El asambleísta Guillermo Celi, de Suma, pidió que la votación sea reconsiderada, a lo que el Pleno no dio paso.

Los artículos 33, 34 y 35 del proyecto de cambios del COIP pretendían reformar al artículo 150 de la Ley penal ecuatoriana, que define al aborto no punible como «el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo».

La reforma propuesta por los asambleístas planteaba añadir los numerales:

“2. Si el embarazo es consecuencia de una violación, violación incestuosa y en el caso establecido en el artículo 164 de este Código.”

“3. Si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal, determinado por un profesional de la salud”








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