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Desde las 12:00 de este viernes 17 de febrero hasta el mediodía del lunes 20 de febrero, los ecuatorianos no podrán vender ni consumir bebidas alcohólicas, debido a que entrará en vigencia las restricciones contempladas en la denominada ley seca por las elecciones del 19 de febrero. La ley seca se refiere a la prohibición […]


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Desde las 12:00 de este viernes 17 de febrero hasta el mediodía del lunes 20 de febrero, los ecuatorianos no podrán vender ni consumir bebidas alcohólicas, debido a que entrará en vigencia las restricciones contempladas en la denominada ley seca por las elecciones del 19 de febrero.

La ley seca se refiere a la prohibición de venta, distribución o consumo de cualquier clase de bebida alcohólica. 

Ricardo Andrade, asesor Jurídico del CNE, explicó que esta medida se aplica en cumplimiento con el Código de la Democracia, que establece que 36 horas antes de los comicios y durante el día de las elecciones, se restringe el consumo o venta de licor.

El artículo 299 del Código estipula que las personas que infrinjan la ley seca tendrán que pagar una multa equivalente al 50% del Salario Básico Unificado (SBU). Es decir, $ 187, 50.

Esta sanción también se aplica a las personas que ingresen o se presenten al recinto electoral en estado de embriaguez, quienes protagonicen o provoquen alguna perturbación en los recintos electorales, quienes porten armas o realicen propaganda por algún candidato en los días de silencio electoral.

Andrade reiteró que el CNE cuenta con la facultad para sancionar si se comete este tipo de contravenciones. Para controlar que los ciudadanos no atenten contra la ley habrá controles a cargo de la Policía.

César Zapata, subdirector de la Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional, explicó cuál será el procedimiento que cumplirán los agentes en caso de encontrar a individuos en estado etílico o distribuyendo bebidas alcohólicas.

Al momento que se identifique a una persona, se levantará una papeleta de citación (diseñada por el CNE). El documento se lo entrega al infractor y una copia se queda el agente para que levante el respectivo parte y lo entregue a las autoridades del organismo electoral.

Zapata indicó que los agentes emitirán las boletas bajo dos procedimientos: el ordinario que se activa a partir de la denuncia realizada por otro ciudadano o una autoridad y el de flagrancia, que ocurre cuando los agentes sorprenden a los ciudadanos en acción flagrante (con las manos en la masa).

En ambos casos se levanta una boleta de citación. Luego de tres días, el ciudadano tiene que presentar las pruebas de descargo. Después, de ser el caso, el director provincial sancionará con las multas pecuniarias.

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Andrade explicó que la papeleta cuenta con datos informativos donde se señala la razón de la infracción, el lugar físico en donde se cometió la falta y qué tipo de contravención. También hay un segmento en donde pueden suscribir datos de los testigos que formen parte de la prueba al momento de la contravención. Además constan números del defensor público en caso de que no tengan un abogado.

 

Fuente: El Telégrafo








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