De acuerdo al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los ciudadanos que retornen al Ecuador, podrán ingresar los siguientes productos sin pagar tributos:


0 1.181

De acuerdo al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los ciudadanos que retornen al Ecuador, podrán ingresar los siguientes productos sin pagar tributos:

Para aquellos que arriban al país por vía aérea, deben considerar que pueden ingresar:

  • Un televisor de hasta 32”, nuevo o usado.
  • Un dron de hasta $500, nuevo o usado.
  • Implementos para adultos mayores o personas con discapacidad, para pasajeros o sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en cantidades exclusivas de uso personal.
  • Dos accesorios de consolas para videojuegos.
  • Una impresora de escritorio de hasta $300, nueva o usada.

Los viajeros que llegan por vía terrestre, pueden ingresar con:

  • Máximo tres cajetillas de cigarrillos.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero (cumpliendo sus especificaciones).
  • Equipo de acampar. Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
  • Utensilios de cocina, no eléctricos, que puedan ser transportados por una persona y tres aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles, e instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
  • Una unidad usada de cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); calculadora electrónica.

Recuerda que existe la prohibición de ingreso de televisores e impresoras. Si estás pensando en traer licor, solo se puede ingresar hasta tres litros de alcohol pagando tributos.

Si los bienes exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales estarán sujetos al pago de tributos. Los bienes en total no pueden sobrepasar los $2.000, de hacerlo la mercadería será retenida en un depósito temporal y se procederá al trámite correspondiente.

Ten en cuenta que el anterior listado aplica solo para los ciudadanos que ingresan estos objetos sin fines de lucro, ya que para el sector comercial rigen otras normativas.

 

 



Fuente Medios Públicos





También podría gustarte