..


La OEA asegura que cuestionamientos a proceso electoral podrían haberse evitado si se hubiera contado con un pronunciamiento expreso del organismo.


0 1.232

La OEA asegura que cuestionamientos a proceso electoral podrían haberse evitado si se hubiera contado con un pronunciamiento expreso del organismo.


La Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su informe preliminar sobre la consulta popular, considera que muchos de los cuestionamientos al proceso electoral podrían haberse evitado si se hubiera contado con un pronunciamiento expreso de la Corte Constitucional.

Así también, estima, frente a los recursos pendientes, importante que ya sea por recursos de inconstitucionalidad o por el control posterior la Corte Constitucional emita un pronunciamiento de fondo sobre el proceso.

A continuación difundimos la parte pertinente del informe preliminar de la OEA:

Convocatoria

El 20 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenín Moreno Garcés, dio inicio a un proceso de “Diálogo Social Nacional” con organizaciones políticas y sociales de todo el país. En este contexto, de acuerdo con la información entregada a la Misión, surgió la necesidad de llevar adelante un ejercicio de democracia directa.

Para llevarlo a cabo, se extendió una invitación a las organizaciones políticas y sociales, y a la ciudadanía en general, a proponer preguntas con el objetivo de que fueran sometidas a la opinión de la población. De las aproximadamente 2.700 preguntas propuestas durante este proceso, el gobierno realizó una selección que derivó en los siete temas consultados.

Descargar Informe: Clic Aqui

El 18 de septiembre de 2017, el Presidente anunció su intención de convocar a un referéndum y una consulta popular y el 25 de septiembre invitó a la ciudadanía y organizaciones a enviar propuestas de preguntas. El 2 de octubre de 2017, remitió a la Corte Constitucional el proyecto de enmiendas a la Constitución, con sus respectivos fundamentos, solicitando el dictamen sobre el procedimiento que correspondía aplicar, así como la constitucionalidad de la convocatoria, y de las preguntas con sus respectivos considerandos

De acuerdo con la información entregada a la Misión, a partir de esa fecha, la Corte Constitucional realizó diversas actuaciones, incluida la designación de los jueces sustanciadores, la convocatoria para la presentación de amicus curiae, así como la realización de audiencias públicas para la presentación de alegatos.

El 29 de noviembre de 2017, el Presidente convocó a los ecuatorianos/as y extranjeros/as, residentes en Ecuador con derecho al voto, a pronunciarse en referéndum y consulta popular, mediante los decretos ejecutivos Nº 229 y Nº 230.

Ese mismo día, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) la convocatoria a través de un oficio5 en el cual se señaló que se cumplía “en adjuntar el certificado emitido por la Corte Constitucional, en el cual consta la falta de pronunciamiento de constitucionalidad; por lo que de conformidad con el último inciso del artículo 105 y artículo 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se entiende que ha emitido dictamen favorable (…)”

El 1 de diciembre de 2017 el CNE declaró el inicio del periodo electoral. Seis días más tarde, convocó a la ciudadanía.

La convocatoria promovida por el gobierno aplicó el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que desarrolla el artículo 104 de la Constitución. En ese sentido, se interpretó que, en la medida en que la Corte Constitucional no se había pronunciado dentro de los 20 días de iniciado el control previo (con la solicitud de la Presidencia de la República), se debía entender que la Corte había emitido un dictamen favorable para la realización del referéndum.

Los decretos ejecutivos emitidos por la Presidencia de la República invocaron un antecedente similar del año 2011. En esa oportunidad, se había convocado a la consulta de demarcación territorial en el cantón La Concordia10, sin que mediara un pronunciamiento expreso de la Corte Constitucional.

Según el Decreto Nº 946, de 2011, el Presidente de la República había solicitado el dictamen a la Corte Constitucional el 19 de octubre de 2011 y la convocatoria a la consulta se realizó el 28 de noviembre de 2011.

La convocatoria al referéndum y la consulta generó cuestionamientos desde ciertos sectores de la sociedad ecuatoriana que argumentaron que la Constitución, como norma jurídica suprema, establecía la obligatoriedad del pronunciamiento de la Corte Constitucional.

Los defensores de este argumento manifestaron que el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional es el que precisaba los plazos regulados por la ley.

Los argumentos presentados por este sector sostenían que se debería haber aplicado el reglamento citado que establece que el cómputo del plazo solo se realiza cuando el expediente puede ser conocido o resuelto por el juez, la sala o el pleno.

Es decir, argumentaron que el plazo se había suspendido por actos como la presentación de los amicus curiae o las audiencias públicas. Sumado a esto, sostuvieron que no era admisible considerar que había transcurrido el plazo de 20 días establecido en la ley debido a que la Corte Constitucional había realizado una serie de actuaciones en las que incluso habían participado representantes del poder ejecutivo.

Según esta argumentación, el antecedente del año 2011 respondió a un procedimiento de diferente naturaleza ya que se trató de una consulta de demarcación territorial. Asimismo, sostuvieron que en esa oportunidad el cómputo y suspensión de plazos no estaba regulado en dichos términos en el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

Es importante resaltar que el 30 de noviembre de 2017 un grupo de asambleístas presentó una demanda de inconstitucionalidad con solicitud de medidas cautelares respecto de la consulta ante la Corte Constitucional.

Según la información recibida por la Misión, no ha sido admitida ni tramitada por la Corte Constitucional hasta la fecha de presentación de este informe.

Adicionalmente, vale considerar que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional permite el control posterior de enmiendas, reformas y cambios constitucionales, así como el control abstracto de constitucionalidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, existe la posibilidad de que esta institución pueda ser llamada a pronunciarse sobre el ejercicio de democracia directa celebrado el domingo 4 de febrero.

La Misión considera que muchos de los cuestionamientos al proceso electoral podrían haberse evitado si se hubiera contado con un pronunciamiento expreso de la Corte Constitucional, como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional.

Frente a los recursos pendientes, la Misión estima importante que ya sea por recursos de inconstitucionalidad o por el control posterior la Corte Constitucional emita un pronunciamiento de fondo sobre la materia.

Sumado a esto, contra la resolución que formalizó la convocatoria a referéndum y consulta se presentaron 42 recursos de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Estos sostuvieron, como argumento central, la inconstitucionalidad de la convocatoria ante la falta de un pronunciamiento expreso de la Corte Constitucional, así como algunos cuestionamientos de fondo al contenido de las preguntas. Sin embargo, el TCE rechazó la totalidad de estos recursos, al señalar que “la norma contenida en el artículo 244 del Código de la Democracia 16 es clara en reconocer únicamente dicha facultad a quien solicitó el ejercicio de la democracia directa y le otorga legitimación activa para interponer recursos contencioso electorales ante este Tribunal”.

De igual modo, señaló que pretender una interpretación diferente implicaba que el TCE se convirtiera en un órgano de control constitucional, cuando el único órgano de este tipo es la Corte Constitucional, según la Constitución del Ecuador (artículo 436). En el mismo sentido, el TCE resolvió la apelación presentada por miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social contra la declaratoria de período electoral

La Misión entiende que un proceso electoral debe iniciar con la convocatoria formal. Esto provee certeza respecto de las etapas electorales. En particular, en un contexto como el ecuatoriano en el cual la ley señala que “ninguna autoridad extraña a la organización electoral podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales ni en el funcionamiento de los órganos electorales”.

La Misión considera que una norma de esta naturaleza debería ser más precisa sobre sus alcances y los sujetos dentro de su ámbito de aplicación.

En relación con los sujetos políticos que pueden impugnar ante el TCE en caso de consulta popular o referéndum, la Misión estima que la ley debe establecer de manera clara que quienes puedan resultar afectados en sus derechos, especialmente en el marco de un proceso electoral, cuenten con mecanismos sencillos, rápidos y efectivos de protección19

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que el 28 de diciembre de 2017 y el 18 de enero de 2018, tres miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitieron comunicaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En estos documentos, formularon una denuncia por presunta violación a la Convención Americana de Derechos Humanos y solicitaron medidas cautelares. La Comisión remitió una solicitud de información al Estado otorgándole un plazo de 5 días para responder.

Según información proporcionada por el Procurador General del Estado, se solicitó ampliación del plazo al mismo tiempo que se respondió esta solicitud dejando a salvo su derecho de remitir nueva documentación o información.

 


Redacción CiudadColorada.com | Ecuadorinmediato







También podría gustarte