Los establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales, particulares, municipales y otras ofertas de educación del Sistema Educativo Nacional, no podrán solicitar materiales plásticos de un solo uso, es decir, desechables no reciclables, por ser considerados altamente contaminantes.


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A través del Acuerdo Ministerial N°97 firmado el martes 9 de octubre, los establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales, particulares, municipales y otras ofertas de educación del Sistema Educativo Nacional, no podrán solicitar materiales plásticos de un solo uso, es decir, desechables no reciclables, por ser considerados altamente contaminantes.

El Ministerio de Educación especifica que la normativa prohibe este tipo de requerimientos tanto en la lista de útiles, como para cualquier actividad escolar.

Asimismo, también se prohíbe el uso de sorbetes plásticos elaborados con polipropileno, poliestireno y sus derivados.

De igual manera, en los bares escolares se regulará, en la venta de cualquier tipo de alimentos y bebidas preparadas, el uso de materiales plástico como tarrinas, cubiertos, vasos, tazas, bolsas plásticas no biodegradables, botellas plásticos, envases de alimentos, envoltorios de comestibles, entre otros.

El Acuerdo Ministerial también promueve el uso de materiales alternativos o sustitutos amigables con el ambiente –en la comunidad educativa- que aporten al proceso de enseñanza y aprendizaje.

Con esto, las instituciones educativas deberán promover el reciclaje, la reutilización y/o separación en la fuente, clasificación de los productos plásticos y su entrega a gestores ambientales que garanticen su correcto fin.

Cabe señalar que quienes cumplan con estas disposiciones, obtendrán reconocimientos honoríficos por la implementación de buenas prácticas ambientales.

 


Con información de pichinchauniversal.com.ec







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