El Servicio de Rentas Internas (SRI) definió la nueva tabla para el cálculo del pago del Impuesto a la Renta (IR) para personas naturales y sucesiones indivisas para el año 2018.


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El Servicio de Rentas Internas (SRI) definió la nueva tabla para el cálculo del pago del Impuesto a la Renta (IR) para personas naturales y sucesiones indivisas para el año 2018.

El año pasado, un contribuyente que recibía más de USD 11 290 al año debía pagar el IR, ahora los rangos para iniciar la tributación se establecen a partir de los USD 11 270.

Esta reducción de USD 20 se debe al porcentaje de inflación, anual que según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), hasta noviembre de este año es de -0,22%.

Según Carlos Calero, director de la firma el Asesor Contable, este nuevo monto repercutirá en un menor valor para la deducción de gastos personales y, por ende, en un pago mayor del IR.

Los contribuyentes deberán considerar todos los ingresos y gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2018 para calcular el IR a cancelar.

Además, deberán tener en cuenta que sobre la totalidad de los ingresos pueden restar una serie de gastos. Este resultado se denomina base imponible, la cual sirve de referencia para saber cuánto hay que cancelar al SRI, según la tabla publicada por la autoridad tributaria este viernes, 29 de diciembre del 2017.

Con la nueva tabla, las personas naturales podrán deducir hasta el 50% del total de sus ingresos, sin que supere los USD 14 651.

Antes era USD 14 677. Los rubros que se pueden deducir son cinco: vivienda, educación, alimentación, vestimenta y salud. Con la Ley de Reactivación Económica, que entrará en vigencia a partir del próximo año, también se podrá deducir gastos de arte y cultura, dentro del rubro de educación.

Además, en el caso de salud por enfermedades catastróficas del contribuyente o de cargas familiares-cónyuge, hijos o padres- se podrá reducir hasta USD 22 540. Para esto, el contribuyente debe asegurarse de que los comprobantes de venta estén a su nombre, de su cónyuge, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados.

También serán deducibles los gastos de los padres, que reciban pensiones menores a un salario básico unificado.

 


Redacción CiudadColorada.com | El Comercio







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