Eduardo Franco Loor, abogado del segundo mandatario, afirmó que no existe ausencia definitiva ni abandono del cargo del vicepresidente Jorge Glas. Explica que el Decreto Ejecutivo, en el que le retiraron las funciones «no constituye un hecho de fuerza mayor, por tanto, no aplica artículo 150 de la Constitución relativo a la ausencia temporal ni tampoco a falta definitiva. Por consiguiente, no cabe terna presidencial».


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Eduardo Franco Loor, abogado del segundo mandatario, afirmó que no existe ausencia definitiva ni abandono del cargo del vicepresidente Jorge Glas. Explica que el Decreto Ejecutivo, en el que le retiraron las funciones «no constituye un hecho de fuerza mayor, por tanto, no aplica artículo 150 de la Constitución relativo a la ausencia temporal ni tampoco a falta definitiva. Por consiguiente, no cabe terna presidencial».

Indicó que el vicepresidente “no ha abandonado el cargo, no hay ausencia temporal ni definitiva, porque el propio presidente de la Republica mediante Decreto Ejecutivo Nº100, le retiro las funciones que como vicepresidente le correspondían”.

“Hay que señalar que dicho decreto no constituye un hecho de fuerza mayor, por tanto, no aplica artículo 150 de la Constitución relativo a la ausencia temporal ni tampoco a falta definitiva. Por consiguiente, no cabe terna presidencial que se envíe a la Asamblea para nombrar a otro vicepresidente”, anunció.

Además, mencionó que si se declara ausencia definitiva y el presidente Moreno envía una terna, el segundo mandatario acudirá a instancias nacionales e internacionales para hacer valer sus derechos como vicepresidente legítimo.


Redacción CiudadColorada.com | Ecuador Inmediato







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