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A través de redes sociales comenzó a circular un comunicado en el cual se indicaba que el Gobierno, supuestamente, había autorizado a los ciudadanos a portar armas de calibre 9 milímetros, tras la rendición de exámenes psicológicos.


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A través de redes sociales comenzó a circular un comunicado en el cual se indicaba que el Gobierno, supuestamente, había autorizado a los ciudadanos a portar armas de calibre 9 milímetros, tras la rendición de exámenes psicológicos.

Momentos después, el Ministerio del Interior desmintió la información y la ministra María Paula Romo, indicó: «Me inventan un #fake al día. Este es el último. Hay muchos incómodos con mi presencia. Los expertos en noticias falsas y ataques en redes también en esa lista».

En el falso documento, atribuido a la ministra María Paula Romo, se indicó que los miembros de la Policía Nacional habían recibido la disposición de «dar de baja a algún delincuente» en defensa personal.

«El Ministerio del Interior pone en conocimiento de la ciudadanía que la información que circula en redes sociales sobre la supuesta portabilidad de armas es falsa. Solicitamos informarse por canales oficiales», instó la entidad.

En el país existen tres tipos de autorizaciones, que emite el Departamento de Control de Armas de las Fuerzas Armadas, para tener y portar estos artefactos, según el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

1) «La Autorización de tenencia de armas es el documento que determina las características más relevantes de las armas de propiedad de las Compañías de seguridad privada, los Bancos, los Clubes de Tiro, caza y Pesca, de Coleccionistas,

Deportistas y de las personas jurídicas legalmente autorizadas y registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esta autorización se renueva cada cinco años», indica el Ministerio de Defensa en su sitio web.

2) Mientras, el permiso de tenencia es un documento para las personas naturales y jurídicas «para tener en determinado lugar (dirección particular o domiciliaria) las armas autorizadas».

3) El permiso de portar armas está destinado para personas naturales y jurídicas. «Las armas de fuego de uso civil las podrán portar los ciudadanos de acuerdo a la función, actividad, lugar y justificación para la que fueron autorizadas», añade el Ministerio.

 


Con información de Ecuadorinmediato







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