El texto lo aprobaron después de que los legisladores votaran en contra de las reformas al Código Pena referentes a la incautación de bienes producto de delitos de corrupción,. Dicho planteamiento solo contó con 59 votos afirmativos.


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El Pleno de la Asamblea Nacional decidió, este 17 de septiembre del 2019, aprobar la divulgación de fotografías y nombres de personas que cometan delitos y sean identificados en flagrancia, como lo establece el artículo 86 de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El acuerdo planteado disponía agregar a continuación del artículo 529 el siguiente texto: “Artículo 529.1.- Identificación en caso de delito flagrante.- La persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicariato, trata de personas y tráfico de migrantes, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y ante los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante. En estos casos se respetará el derecho constitucional de la persona a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada”.

El texto lo aprobaron después de que los legisladores votaran en contra de las reformas al Código Pena referentes a la incautación de bienes producto de delitos de corrupción,. Dicho planteamiento solo contó con 59 votos afirmativos.

Por otra parte, los asambleístas también decidieron no aprobar la despenalización del aborto para víctimas de violación y autorizaron el uso de cannabis para fines terapéuticos. 

 

 








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