El Presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, expuso los alcances y contenido del informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017, por el que ningún funcionario público o dignatario de elección popular pude tener bienes o capitales en […]


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El Presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, expuso los alcances y contenido del informe para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017, por el que ningún funcionario público o dignatario de elección popular pude tener bienes o capitales en países considerados paraísos fiscales.

Subrayó que no es procedente, ni justo, ni correcto, que mucha gente que hizo su riqueza en el Ecuador tenga sus recursos económicos en paraísos fiscales, donde no se paga impuesto, en donde no se puede acceder a ningún tipo de información para conocer quiénes son los titulares de esos recursos y qué montos tienen.

El Legislador argumentó que debido al sigilo bancario, que caracteriza a los paraísos fiscales, es muy difícil determinar con precisión el monto que se encuentra en dichas jurisdicciones. Sin embargo, según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), entre 5 y 7 billones de dólares se ocultan en paraísos fiscales a escala global, mientras que en América Latina el 22% de la riqueza se encuentra en empresas offshore, lo que implica que cada año se dejan de recaudar 320.000 millones de dólares por evasión y elusión fiscal, lo que equivale al 6.3% del PIB regional.

En lo que respecta a Ecuador, señaló que el informe sobre Depósitos Bancarios Externos por Países del Centro Bancario Internacional de Panamá, publicado por la Superintendencia de Bancos de Panamá, determina que, hasta el primer trimestre de 2016, nuestro país registraba depósitos por 2.134,78 millones de dólares en el país centroamericano.

Sin embargo, Mauro Andino dijo que hay otras fuentes, como la del fallecido asambleísta Fausto Cayambe, que sostenía que los depósitos ecuatorianos en paraísos fiscales ascienden a 30.000 millones de dólares, lo cual tiene un fuerte impacto en nuestra economía y desarrollo.

Explicó, como ejemplo, que si una empresa domiciliada en Ecuador recibe 1 millón de dólares de utilidades debe pagar 23% de Impuesto a la Renta (230.000 dólares), 5% de impuesto a la Salida de Divisas (50.000 dólares) y 15% de utilidades a los trabajadores (150.000 dólares). Si lo multiplicamos por los 2.134,78 millones de dólares que la Superintendencia de Bancos de Panamá dice que los ecuatorianos tienen en esa nación, nuestro país dejaría de recibir 597,7 millones en impuestos y los trabajadores 320 millones de dólares en utilidades.

Si la cifra efectivamente fuera de 30.000 millones, (como decía el exasambleísta Cayambe), la evasión tributaria sería de 8.400 millones de dólares en impuestos y 4.500 millones en utilidades para los trabajadores, lo cual sumado equivale a la tercera parte del Presupuesto General del Estado ecuatoriano para el 2017.

En cuanto a la relación de los funcionarios públicos con los paraísos fiscales, expresó que el Director del Servicio de Rentas Internas, dio a conocer a la Comisión que de 809.414 servidores públicos, repartidos en 3.518 instituciones, alrededor de 20.288 realizaron transferencias desde y hacia paraísos fiscales o países de menor imposición. Señaló que sobre este tema se desinforma, porque muchos de esos funcionarios son padres de familia que tienen estudiando a sus hijos en diversos países y algunos se pueden considerar paraísos fiscales.

Indicó que el Presidente de la República, Rafael Correa, propuso el combate frontal a los paraísos fiscales en diferentes países del continente y que recibió el apoyo de varios Estados. Y de allí nace la pregunta, de la que el pueblo respondió que está de acuerdo en que para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser servidor público, se establezca como prohibición tener bienes o capitales en paraísos fiscales.

Cambios

Explicó que la Comisión modificó el texto del Artículo 1 del Proyecto sobre el ámbito de aplicación, a fin de adecuarlo al pronunciamiento del pueblo ecuatoriano del 19 de febrero del 2.017, de modo que la ley se aplique para las personas que ostenten una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo en calidad de servidor público.

En el mismo sentido, se señala que el objeto de la prohibición de la norma es la tenencia de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales, tal como lo recoge la pregunta consultada.

Mauro Andino expresó que, también incluyen un artículo para que el Servicio de Rentas Internas sea la entidad encargada de emitir la lista de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, no solo en materia tributaria, sino también en lo que respecta al ámbito de esta ley.

Se redactaron de mejor manera los artículos que otorgan la competencia a la Contraloría General del Estado para verificar el cumplimiento de esta norma. En esa línea, disponen que todas las entidades públicas y privadas entreguen información cuando la Contraloría así la requiera, dentro de una auditoría o examen especial. Se aclara que la Contraloría se encargará de solicitar a la autoridad competente, la destitución del servidor público infractor, caso contrario lo podrá hacer la máxima autoridad de la Contraloría en el término de 10 días contados a partir de la culminación del procedimiento respectivo.

Por otro lado, y con el propósito de garantizar los principios de igualdad y seguridad jurídica, otorgan un período de gracia de un año para que los servidores públicos o dignatarios de elección popular, cumplan las disposiciones previstas en el Proyecto de Ley cuando el SRI incorpore a un nuevo territorio o jurisdicción dentro del listado de paraísos fiscales.

Respecto de la acción popular, se faculta que las personas que conozcan de hechos que supongan una infracción a esta ley presenten su denuncia a la Contraloría General del Estado, cumpliendo los requisitos mínimos que garanticen el principio de inocencia y el de contradicción. En tal virtud, se incluyó también que el denunciante responda por la presentación de una denuncia maliciosa o temeraria, de conformidad con la ley.

 

Fuente: Radio Huancavilca








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