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El toque de queda será de lunes a jueves de 20:00 a 05:00. Mientras que el fin de semana está prohibida la movilidad de vehículos y personas en su totalidad desde el viernes 20:00 hasta las 05:00 de lunes.


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El presidente Lenín Moreno decretó el nuevo estado de excepción peticionado por el Comité de Operaciones y Emergencia COE Nacional que incluye un toque de queda focalizado.

Esta medida empezará desde el viernes 23 de abril de 2021 a partir de las 20:00 hasta el jueves 20 de mayo de 2021 a las 23:59.

El toque de queda será de lunes a jueves de 20:00 a 05:00. Mientras que el fin de semana está prohibida la movilidad de vehículos y personas en su totalidad desde el viernes 20:00 hasta las 05:00 de lunes.

Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades

1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
3) Sectores estratégicos.
4) Servicios de emergencia vial.
5) Sector exportador y toda su cadena logística.
6) Prestación de servicios básicos como agua potableelectricidad, recolección de
basura, entre otros.
7) Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y
comercialización.
9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
10) Trabajadores de los medios de comunicación.
11) Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el
país.
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario.
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
16) Abogados.
17) Funcionarios de la Corte Constitucional.
18) Servidores públicos de la Función Judicial.
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado,
Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación
escolar.
21) Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En
aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de
embarque.
22) Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación
debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de
vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
23) Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
24) Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de
Emergencias Nacional.
25) Sectores de la construcción y turismo.
26) Industria manufacturera y su cadena conexa.
27) Sector Agrícola y agroindustria.

Para acreditar la circulación durante el estado de excepción los documentos
válidos son los siguientes:

– Credencial profesional o institucional
– RUC, RISE o Guía de remisión
– Pasajes del titular o tickets de embarque
– Turno para vacunación
– Cita médica verificable.

Las 16 provincias donde se sugiere aplicar el estado de excepción son: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

Se sugiere limitar el aforo al 30% en siguientes establecimientos de atención al público de las 16 provincias en las que se declaró el estado de excepción con la finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.

Se inhabilita en su totalidad las restricciones emitidas por los COE cantonales de las las 16 provincias.

 








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