La sentencia no deja en indefensión a los adolescentes respecto a posibles abusos sexuales. Además, dice que ese consentimiento puede estar viciado en caso de relaciones asimétricas o de poder en las que, por ejemplo, existe diferencia de edades. Es decir; no se puede argumentar consentimiento en todos los casos.


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La sentencia de la Corte Constitucional (CC) sobre el consentimiento en las relaciones sexuales establece parámetros para los operadores de justicia en los casos entre adolescentes.

La sentencia no deja en indefensión a los adolescentes respecto a posibles abusos sexuales. Además, dice que ese consentimiento puede estar viciado en caso de relaciones asimétricas o de poder en las que, por ejemplo, existe diferencia de edades. Es decir; no se puede argumentar consentimiento en todos los casos.

El pronunciamiento de la CC se originó debido a una consulta de constitucionalidad hecha por un juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en Quito.

Se trató de un caso en el que el padre de una adolescente menor de 14 años acusó a otro de 17 por una supuesta violación a su hija. Esto motivó la consulta a la CC para que se determine la constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En ese numeral se señala: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”.

Ahora, con base en el pronunciamiento del máximo órgano de interpretación constitucional, al mismo numeral se suma: “excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual”.

Aquí un punto importante es que la Corte no declaró inconstitucional dicho numeral, sino que agregó una especificación que se deberá toma en cuenta con parámetros precisos.

El abogado Pablo Coloma, de la Organización Terre Des Hommes, especializada en derechos de niñas, niños y adolescentes, señaló que se aplica en los casos en los que se acusa a un adolescente de un delito sexual.

“Si se alega que fue una relación sin violencia, presión o engaño, o sea, una decisión libre; en ese caso es posible la evaluación del consentimiento”, señaló Coloma.

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En el documento emitido por la CC se lee la explicación de por qué no fue declarado inconstitucional el numeral: “la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma consultada podría provocar efectos nocivos dejando en desprotección a las víctimas de delitos sexuales”.

El órgano tomó en cuenta que en la legislación no se establece el inicio de la vida sexual en los adolescentes y la imputabilidad de algunas relaciones sexuales entre ellos.

Sin embargo, esa omisión no puede dar paso a la inconstitucionalidad del numeral. ¿Por qué? De hacerlo, no solo se estaría despenalizando al menor infractor (14 a 18 años) sino también a los mayores de 18 años.

Por lo tanto, no es verdad que el pronunciamiento de la CC legaliza el que una o un adolescente mayor de 14 años consienta una relación sexual con mayores de edad. Coloma insistió en que hay que tomar en cuenta que la decisión tiene que ver con un caso entre adolescentes.

Además, la resolución dice que el operador de justicia deberá tomar en cuenta como vicios para dicho consentimiento, por ejemplo, las relaciones asimétricas o de poder.

En esos casos, pesa la diferencia de edad, el sexo, el grado de parentesco, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad, el contexto social, económico, cultural y étnico; entre otros.

Coloma manifestó que esta decisión busca orientar a los operadores de justicia. “Lo que está diciendo la CC es que hay que evaluar si ese consentimiento es una manifestación del ejercicio del derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre la vida sexual”.

La CC además estableció que sentencia se incluya como parte del contenido de los programas de formación de la Escuela de la Función Judicial. El objetivo es que se realicen capacitaciones a juezas y jueces, fiscales y defensores públicos en administración de justicia juvenil.

 








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