Para un empleado implica recibir el sueldo pendiente y los beneficios de ley, pero no tiene derecho a la indemnización por despido intempestivo y a la bonificación por desahucio, sin importar el número de años que haya trabajado para una empresa o persona natural.


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El art. 172 del Código de Trabajo detalla las causas por las que un empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, con un visto bueno previo. El despido con visto bueno se hace tras un trámite administrativo en el que un inspector de trabajo decide si lo concede o no a quien lo demande.

Para un empleado implica recibir el sueldo pendiente y los beneficios de ley, pero no tiene derecho a la indemnización por despido intempestivo y a la bonificación por desahucio, sin importar el número de años que haya trabajado para una empresa o persona natural.

Las siete razones son las siguientes:

1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de este por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un periodo mensual de labor.

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos establecidos por el empleador, los que deben ser legalmente aprobados por el Ministerio del Trabajo.

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.

4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante.

5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.

6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

A estas siete causas se suman dos más incluidas en el art. 310 del Código de Trabajo, que son:

1. Cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen perjuicios al empleador.

2. Cuando el empleado haya inducido al empleador a celebrar el contrato mediante certificados falsos.

Los empleados también pueden iniciar trámites con visto bueno contra sus empleadores y dar por terminado el contrato de trabajo. El art. 173 del Código de Trabajo señala las motivaciones:

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.

2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada.

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

 








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