Que, el artículo 9 del Régimen Orgánico del Movimiento Alianza País manda que son deberesde las y los adherentes permanentes defender y respetar los principios y mecanismosdemocráticos establecidos en la Constitución de la República y las normas de AlianzaPAIS, aportar a las discusiones políticas y programáticas del movimiento, mantener untrato respetuoso y fraterno con los demás adherentes permanentes, velar por la unidad de Alianza PAIS, promover el debate interno y adoptar las decisiones colectivas que seantomadas por la instancia correspondiente.


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La Dirección Nacional reunida en Quito, Distrito Metropolitano a los 31 días del mes deoctubre de 2017 considerando:

Que, el artículo 9 del Régimen Orgánico del Movimiento Alianza País manda que son deberesde las y los adherentes permanentes defender y respetar los principios y mecanismosdemocráticos establecidos en la Constitución de la República y las normas de AlianzaPAIS, aportar a las discusiones políticas y programáticas del movimiento, mantener untrato respetuoso y fraterno con los demás adherentes permanentes, velar por la unidad de Alianza PAIS, promover el debate interno y adoptar las decisiones colectivas que seantomadas por la instancia correspondiente.

Que, los artículos 17 y 18 ibídem, establecen que la Dirección Nacional es el máximo organismo de dirección política de Alianza PAIS, cuando no estuviera reunida la Convención Nacional, y que en conjunto con la Dirección Nacional, debió definirse la estrategia de relacionamiento con organizaciones políticas, así como evaluar el plan programático y aprobar los lineamientos políticos del periodo, situación que no se ha cumplido por parte de la Presidencia del Movimiento.

Que, el artículo 85 de la normativa interna considera como falta grave, entre otras, las acciones políticas que beneficien objetivamente a personas o grupos opositores a la política de la Revolución Ciudadana; manifestar públicamente criterios divergentes en menoscabo de los principios y decisiones del movimiento; realizar actividades que atenten a la unidad orgánica del movimiento.

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Que, de acuerdo a la certificación de asistencia presentada ante esta Dirección Nacional, se constata que el Presidente del Movimiento registra faltas consecutivas e injustificadas a las sesiones convocadas a la Dirección Nacional.

En goce de sus facultades normativas, la Dirección Nacional, acogiéndose a lo dispuesto en la Disposición General Novena del Régimen Orgánico del Movimiento Alianza PAIS, RESUELVE por unanimidad:

RESOLUCIÓN:

Primero: la pérdida inmediata de su dignidad como Presidente del Movimiento Alianza PAIS del señor Lenín Moreno Garcés.

Segundo: remitir a la Comisión Nacional de Ética y Disciplina el contenido del acta de la presente sesión de la Dirección Nacional del Movimiento Alianza PAIS, en la que se ha incluido el posible cometimiento de faltas del señor Lenín Moreno Garcés, a fin de que adopte las resoluciones que correspondan según el régimen orgánico y el código de ética.

Tercero: posesionar al compañero Ricardo Patiño Aroca, como Presidente del Movimiento Alianza PAIS, conforme al artículo 20 del Régimen Orgánico.

Cuarto: invitar al compañero Rafael Correa Delgado, Presidente Vitalicio del Movimiento, para acompañar el proceso de fortalecimiento orgánico y la reestructuración del Movimiento Alianza PAIS a nivel nacional y de las circunscripciones del exterior.

Quinto: remitir el contenido de la presente resolución al señor Lenín Moreno Garcés y al Consejo Nacional Electoral.

Alianza PAIS, Lenín Moreno,

Alianza PAIS, Lenín Moreno,


Redacción CiudadColorada.com | Boletín de Prensa







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